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La Constitución Política de Chile es ilegítima, antidemocrática y coarta Derechos Humanos


La Constitución Política que actualmente rige en Chile fue impuesta en dictadura, hecha para fomentar el saqueo y privatización del País de diversos bienes, servicios y de la naturaleza a favor de grupos económicos, de oligarquías, coartando una serie de derechos de los Pueblos y personas.


La Constitución Política es la carta fundamental, la norma base de todo estado, cuyo origen excluyó la participación de la gran mayoría de los habitantes, fijando el cómo se organiza y distribuye el poder, cuáles son los derechos de las personas y cómo se crean las otras normas del sistema como son las leyes, decretos y reglamentos.


La Constitución Política no tiene un origen democrático, no expresa el sentir, intereses y necesidades colectivas, establecida en un momento histórico de manera coercitiva, sin un consenso político y que en diversos aspectos, excluye o limita derechos humanos, siendo la herramienta principal que ha sostenido el brutal y violento modelo económico neoliberal, basado en el lucro y explotación desenfrenada.


Una amplia gran mayoría, ejerciendo el derecho de autodeterminación y soberanía desde los Pueblos, exige en el presente una nueva constitución, que refleje su pluridiversidad, que sea verdaderamente participativa a través de una Asamblea Constituyente, que resguarde y proteja los derechos colectivos, que recoja las demandas sociales de manera simple, directa e inclusiva, que posibilite un nuevo estado de justicia, equidad, igualdad, libertad, paz social y reparación.


Una Asamblea Constituyente es un organismo representativo multisectorial en un mecanismo popular y democrático para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional, de organización de Estado y de sociedad, que tiene como función redactar una nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas.


A continuación, elementos en los contenidos de la actual Constitución Política que atentan a ese sentir legítimo y democrático, contra principios y valores humanos, que fomentan la discriminación y desigualdad que son urgentes cambiar para un nuevo régimen político y económico en Chile.


1.- Si bien la Constitución en su base de la institucionalidad hace referencia que el estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común, esto en la practica no sucede, porque diversos derechos humanos han sido privatizados para potenciar privilegios de ciertos grupos de elite los que se contraponen al bien común.


Asimismo, la carta magna hace referencia de la seguridad nacional, que su administración está descentralizada o desconcentrada, sin embargo, Chile enfrenta una serie de despojos a favor del interés corporativo privado y afuerino transnacional, su funcionalidad es radicalmente centralizada y la soberanía ha sido extendida a intereses económicos particulares.


La Constitución NO reconoce la realidad sobre la diversidad de los Pueblos que habitan Chile. Es etnocentrista, homogenizante, unicentrista y colonial. La existencia de un estado no es igual a la existencia de una sola Nación. Se niega y excluye la existencia de los Pueblos y Naciones originarias cuya existencia antecede en miles de años a la formación del estado. La soberanía debe recaer en todos los Pueblos que habitan Chile, con un reconocimiento explícito como sujetos de derechos colectivos. No hacerlo, es seguir extendiendo los actos históricos y sistemáticos de violencia, despojos, masacres, discriminación, abuso, arbitrariedad y dominación.


En Chile no solo habita el Pueblo Nación chilena con un origen criollo y diverso, sino además están los Pueblos de origen ancestral como: Aymara, Quechua, Likanantai, Colla, Rapa Nui, Diaguita, Mapuche (y sus diversas identidades territoriales), Chono, Selknam, Kaweskar, Yagan, cuya matriz en derechos humanos colectivos, es la autodeterminación, consagrada en diversos tratados internacionales. La soberanía debe recaer en cada Pueblo, cuyo derecho matriz es la autodeterminación.


2.- Los derechos humanos pueden ser civiles-políticos, individuales-colectivos, sociales-culturales-ambientales, los que están consagrados en un estándar internacional de derechos que son obligatorios a todos los Estados. Sin embargo, la Constitución Política restringe estos derechos, no establece mecanismos que protejan el conjunto de estos, para que puedan ser reclamados y garantizados debidamente por y ante las instituciones estatales. Las actuales garantías constitucionales en su artículo 19, excluye una amplia cantidad de estos derechos, hace referencia a un listado de derechos individuales fundamentales y sólo otorga a algunos de ellos posibilidades reales de ser reclamados, como el derecho a la propiedad, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley en algunos casos, según criterios de jerarquía.


3.- Si bien el Artículo 5º de la Constitución, inciso segundo, señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, sin embargo, dichos tratados, de acuerdo al estándar de derechos y regímenes políticos modernos y democráticos, son supra constitucionales y si no están garantizados explícitamente en la propia carta fundamental, son solo retórica e indicaciones vacías.


4.- Es deber de todo Estado garantizar el conjunto de los derechos humanos a través de las Constituciones y no solo los señalados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino además los contemplados en los diversos tratados como los económicos, sociales, culturales y ambientales; Los civiles y políticos; Las normas de derechos indígenas; sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Sobre los Derechos de la niñez; Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Capacidades diferentes, que abren un importante abanico para regular y fomentar sociedades justas y respetuosas.


5.- En la Constitución Política el derecho a la propiedad se encuentra protegido de manera preferente y no se asegura que el estado resguarde derechos sociales de manera directa. Esto quiere decir que el Estado no se posiciona como primer responsable de satisfacer estos derechos sino que los ha endosado al uso y abuso de su administración de entes privados en temas tan elementales como salud, vivienda, educación y previsión, cuyo ejercicio de estos derechos no se encuentra debidamente garantizados para la población, a pesar de las obligaciones internacionales que el Estado tiene.


6. Un derecho está debidamente garantizado cuando es posible exigirle al Estado su cumplimiento. En Chile, en términos generales, esto se puede hacer a través de los tribunales de justicia por medio de un “recurso de protección”. El problema es que en teoría este recurso sólo está disponible para algunos derechos como la vida o a la propiedad y NO para exigir, a modo de ejemplo, derechos económicos, sociales y/o culturales, por lo que en la práctica no hay forma de protegerlos.


Asimismo, este régimen y modelo ha permitido entre otras cosas la privatización de los bienes naturales. Por ejemplo, el derecho humano al agua, que si bien es considerado de uso de “todos los chilenos (as)”, se otorga su uso a empresas mineras, agroexportadoras, energía y transnacionales; lo que produce una escasez de este vital elemento y un alto costo del servicio para las personas.


7. La Constitución no garantiza adecuadamente el derecho a la seguridad social como es el desempleo, invalidez, enfermedad, maternidad y jubilación. Esto ha permitido que se proteja de manera preferente la propiedad económica de las AFPS, ya que se permite un sistema privado administrado por sociedades anónimas con fines de lucro, lo que reporta millonarias ganancias para la empresa pero bajas pensiones para las personas y desprotección social en diversos ámbitos, transgrediendo este derecho humano e imposibilitando su acceso público, solidario e inclusivo.


Chile dispone de uno de los peores sistemas de seguridad social del conjunto de estados que conforman la OCDE, ya que se privatizó y obligó a las personas a pertenecer a una de las 6 asociaciones de fondos de pensiones, que es un sistema de ahorro forzado de tipo capitalización individual, ampliamente criticado por las bajas pensiones que entrega.


8. Si bien el derecho a la educación está señalado en la constitución (Artículo 19, Nº10 y Nº11), NO permite su garantía y protección ante los tribunales. Sólo se responde a la “libertad de enseñanza”, es decir, el derecho a elegir en qué establecimientos educacionales pueden estudiar los hijos (as) pero también implica el derecho a los privados para abrir establecimientos de lucro, lo que ha permitido la concepción de este derecho como un “bien de consumo y mercantilizado”, condicionando así su calidad y acceso a la educación superior.


La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación, como interés público, debe posibilitar el acceso sin discriminación y en igualdad de oportunidades a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre.


9. El derecho a la salud se señala en la Constitución (Artículo 19, Nº9 ) pero no se garantiza ante los tribunales de justicia. Lo que realmente se protege es la posibilidad de elegir entre un sistema público (Fonasa) o privado (Isapre), incrementando de este modo la desigualdad social y la calidad de los servicios, no siendo esta elección realmente libre ya que se condiciona a los recursos económicos de las personas.


El estándar internacional establece que derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud pública, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, medio ambiente, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.


Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema público de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud (física y mental) que se pueda alcanzar.


10.- La Constitución Política de Chile no hace referencia del derecho humano a una vivienda, consagrada en diversas normas internacionales, la que indica que debe ser digna y adecuada, es decir, no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, debe considerarse más bien como el derecho a vivir en confortabilidad, seguridad, paz, dignidad y un ambiente sano.


11.- La Constitución contiene una norma de contenido ambiental en el catálogo de los derechos fundamentales, no obstante, en la práctica esta disposición ha sido más bien excluida. Su contenido en el Art. 19 No 8, se señala como garantía: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sin embargo, otro ámbito en la Constitución que se ha destacado es el rol subsidiario del Estado y en el reconocimiento de derechos fundamentales asociados a la libertad de empresa, derecho a la propiedad, y los derecho de aguas privatizados, existiendo múltiples casos de violación a un medio ambiente sin contaminación, generados por el descontrol y permisividad en actividades industriales forestales-papeleras, celulosas, mineras, agro industria y fungicidas, termoeléctricas, acuicolas, vertederos, plantas de aguas servidas, entre otros.


En el estándar internacional, adoptado por varios países en sus constituciones y leyes, están consagrados los Derechos ambientales o de la naturaleza, como sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable y sustentable, con la posibilidad efectiva de ejercer los demás derechos humanos.


12.- Es fundamental para que el estado cumpla con acciones concretas de descolonización y eliminación de toda forma de discriminación racial, consagrados en tratados internacionales, garantizar los derechos indígenas, principalmente los relativos a los de autogobierno, autonomías, consulta y participación, desarrollo propio o buen vivir, tierras, sustentabilidad y naturaleza, reparaciones históricas , consagrados en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de la ONU y OEA sobre Derechos Indígenas.


13.- El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en la constitución y leyes de diversos países, pero no en Chile.


La Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias y agrarias que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas.


El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación.


En diciembre de 2018, y por una amplia mayoría, la Asamblea General de Naciones Unidas, incluido el gobierno de Chile, aprobó y adoptó la Declaración de los derechos de campesinos y de otras personas que trabajan en áreas rurales, no solamente reconociendo la identidad campesina, sino su rol, para terminar con las violaciones a sus derechos, estableciendo obligaciones de los Estados. El texto es un compendio fundamental para la planificación y renovación de la política agraria en todos sus niveles, indicando: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, (…) y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, y los bosques, así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura” y recomienda a los Estados “la Reforma Agraria, para facilitar el acceso equitativo a la Tierra y su función social evitando la concentración”.


14.- Además de la falta de garantías e implementación de una amplia gama de derechos en la Constitución, existen diversas otras razones por las cuales es urgente cambiarla y que tienen efectos directos en nuestros derechos, como son:


– La Constitución está lejos de cumplir con principios y valores humanos y democráticos sobre justicia, equidad, igualdad, libertad, paz social y reparación. No asegura la distribución justa y equitativa de los recursos financieros del estado para cumplir con las obligaciones en necesidades y bienestar social de la población y fija la organización institucional bajo un régimen político extremadamente centralista que posibilita abusos del poder.


– La Constitución fija candados legislativos sobre los quórums para modificar o aprobar ciertas leyes, principalmente en los referidos a los intereses de sectores privados de propiedad, privilegios de empresas y privatización de las aguas.


– A causa de la actual Constitución, existe un conflicto de competencia y de facultades públicas como consecuencia de la falta de autonomía y rol debido del Tribunal Constitucional. Su actuar a través de resoluciones arbitrarias han afectado a diversos derechos humanos de la población.


– La Constitución es extremadamente extensa, de difícil comprensión, llena de semánticas, con diversas retóricas vacías. La Constitución como carta magna debe ser simple, accesible en sus contenidos, eficaz, directa, pluralista y basada en un estándar de derechos.


Material preparado/recopilado con diversas fuentes libres por Alfredo Seguel.


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