La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de amparo preventivo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), a favor de tres niños, integrantes de una familia de la comunidad mapuche We Küyen, Lof Juan Antinao, de la comuna de Ercilla, y ordenó a Carabineros adoptar medidas al intervenir nuevamente en la zona.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país ratificó la resolución adoptada el 20 de junio pasado, que acogió la acción cautelar y estableció una serie de medidas que Carabineros debe aplicar, en caso de operativos policiales al interior de dicha comunidad, con el propósito de no vulnerar los derechos de los niños residentes.
“Se acoge el recurso de amparo preventivo, sólo en favor de los niños N.T.T. de 8 años de edad, de F.T.T. de 5 años de edad y del adolescente S.A.T.T., sólo en cuanto se instruye a Carabineros de Chile a efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas”, señala el fallo.
“Debiendo tener una especial atención en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza que se utilice para controlarlos en caso de que se vean envueltos en hechos que pudieren revestir los caracteres de delitos”, se agrega.
La resolución, además, ordenó a Carabineros adoptar las siguientes medidas concretas e informar al tribunal de alzada de La Araucanía en el plazo de un mes: disponer de vehículos civiles para el caso de que necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos.
Además, de “abstenerse de trasladar de su domicilio a niños cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos, disponiendo de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra a este algún adulto responsable”.